domingo, 11 de noviembre de 2012

Lo absurdo del sistema


 

 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, configuró el Sistema de Atención a la Dependencia y determinó que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarían el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollaría mediante los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, según se dice en su exposición de motivos.

El servicio de ayuda a domicilio se reguló en Andalucía mediante la Orden de 15 de noviembre de 2007, la cual estableció en su artículo 22 que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social suscribiría convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales en los demás casos para garantizar la prestación de dicho servicio en todos los municipios de Andalucía.

Aunque la Diputación Provincial de Córdoba tenía creado el Instituto Provincial de Bienestar Social como instrumento para la gestión de los Servicios Sociales, especialmente los atribuidos por la Comunidad Autónoma, el Pleno de la misma, en sesión de fecha 21 de mayo de 2008, acordó aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se establecía la participación de los Ayuntamientos afectados en la prestación del servicio.

El Instituto Provincial de Bienestar Social suscribió convenios con cada uno de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio, en función de los cuales los Ayuntamientos se comprometían a prestar el servicio durante un año y el citado Instituto Provincial a realizar las transferencias correspondientes para su financiación.

Tras la firma del convenio anterior, los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes optaron por la gestión directa del servicio (lo que sometió a un estrés insoportable a la Administración Municipal, básicamente a la de los municipios más pequeños), o la sacaron a licitación pública, con lo que finalmente, sólo para un año, fue una empresa privada la encargada de esa tarea.

En consecuencia, el camino de la gestión fue en muchos casos:


El observador imparcial haría bien en reparar primero en lo absurdo del proceso, pues tras encomendar la Junta de Andalucía la gestión a la Diputación Provincial, por considerar que los Ayuntamientos de municipios menores de 20.000 habitantes no están preparados para ello, la propia Diputación se lo atribuyó más tarde a esos Ayuntamientos, que la aceptaron, en numerosas ocasiones para hacer lo mismo que podría haber hecho la entidad provincial, esto es, dárselo a una empresa. Pero el observador debería luego detenerse en la cantidad de normas y convenios que han sido necesarios para concluir el camino, en el número de sesiones de órganos colegiados que han tenido que celebrarse, en las publicaciones oficiales que ha debido haber (en las que se han utilizado hasta tres boletines: el del Estado, el de la Comunidad Autónoma y el de la Provincia), en la suma de políticos y de funcionarios que han intervenido, en el tiempo que se ha perdido y en el dinero que se ha quedado por el camino.

 


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