Lo absurdo del sistema
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
configuró el Sistema de Atención a la Dependencia y determinó que la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarían el
marco de cooperación interadministrativa que se desarrollaría mediante los
correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y cada
una de las Comunidades Autónomas, según se dice en su exposición de motivos.
El servicio de ayuda a domicilio se reguló en
Andalucía mediante la Orden de 15 de noviembre de 2007, la cual estableció en
su artículo 22 que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
suscribiría convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con
población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales en los
demás casos para garantizar la prestación de dicho servicio en todos los
municipios de Andalucía.
Aunque la Diputación Provincial de Córdoba tenía
creado el Instituto Provincial de Bienestar Social como instrumento para la
gestión de los Servicios Sociales, especialmente los atribuidos por la
Comunidad Autónoma, el Pleno de la misma, en sesión de fecha 21 de mayo de
2008, acordó aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del
Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la
provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se
establecía la participación de los Ayuntamientos afectados en la prestación del
servicio.
El Instituto Provincial de Bienestar Social
suscribió convenios con cada uno de los Ayuntamientos menores de 20.000
habitantes para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio, en
función de los cuales los Ayuntamientos se comprometían a prestar el servicio
durante un año y el citado Instituto Provincial a realizar las transferencias
correspondientes para su financiación.
Tras la firma del convenio anterior, los
Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes optaron por la gestión directa del
servicio (lo que sometió a un estrés insoportable a la Administración
Municipal, básicamente a la de los municipios más pequeños), o la sacaron a
licitación pública, con lo que finalmente, sólo para un año, fue una empresa
privada la encargada de esa tarea.
En consecuencia, el camino de la gestión fue en
muchos casos:
El observador imparcial haría bien en reparar
primero en lo absurdo del proceso, pues tras encomendar la Junta de Andalucía
la gestión a la Diputación Provincial, por considerar que los Ayuntamientos de
municipios menores de 20.000 habitantes no están preparados para ello, la
propia Diputación se lo atribuyó más tarde a esos Ayuntamientos, que la
aceptaron, en numerosas ocasiones para hacer lo mismo que podría haber hecho la
entidad provincial, esto es, dárselo a una empresa. Pero el observador debería
luego detenerse en la cantidad de normas y convenios que han sido necesarios
para concluir el camino, en el número de sesiones de órganos colegiados que han
tenido que celebrarse, en las publicaciones oficiales que ha debido haber (en
las que se han utilizado hasta tres boletines: el del Estado, el de la
Comunidad Autónoma y el de la Provincia), en la suma de políticos y de
funcionarios que han intervenido, en el tiempo que se ha perdido y en el dinero
que se ha quedado por el camino.
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