miércoles, 7 de noviembre de 2012

5. Democracia y Estado de Derecho


        



5.1. La legitimación de la autoridad y la legitimación de la actuación

 Las personas que ejercen una autoridad tras ser elegidos en un proceso electoral democrático tienden a sentirse legitimadas por completo por el pueblo y, en consecuencia, tienden también a creer que detrás de cada una de sus acciones se halla el pueblo al que representan. No entienden que una cosa es la legitimación de su autoridad y otra, bien distinta, la legitimación de sus actos, y que ambas no están basadas en la elección por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, sino por la Ley, que en los países democráticos es la expresión de la voluntad popular y tras la que en todo caso se encuentran los pactos originarios a que se refieren los padres de la teoría política.

Una autoridad es legítima cuando ha sido nombrada de acuerdo con las leyes, que en los países democráticos amparan sistemas de participación directa o indirecta del pueblo en el acceso al poder. En cambio, una actuación es legítima cuando, primero, se ajusta a las leyes y, luego, pretende el interés general. En Democracia, sin el cumplimiento del principio de legalidad, no hay actuación legítima, aunque se pretenda el interés general, igual que no hay actuación legítima cuando, tras el cumplimiento de la Ley, no se propugna el interés general.

Dado que la legitimidad procede de las leyes, y no de la elección popular, las leyes pueden quitar la legitimidad a quien ha sido escogido por los procedimientos participativos fijados. Tal situación ocurre, por ejemplo, cuando el gobernante es inhabilitado para el ejercicio de su cargo por razones físicas o penales por el órgano establecido.

Dado que legitimidad procede de las leyes, y no de la elección popular, los representantes populares no pueden ampararse en su triunfo electoral para intentar soslayar su responsabilidad civil o penal ante los tribunales.

Dado que la legitimidad procede de las leyes, y no de la elección popular, tan legitimado está un alcalde como un juez, un interventor o cualquier funcionario público para el ejercicio de su labor, aunque el primero haya sido votado por el pueblo y los otros no.

Y, por último, dado que la legitimidad procede de las leyes, y no de la elección popular, los representantes legítimamente elegidos no pueden envolverse en la bandera del pueblo para vulnerar el cumplimiento del Derecho. 

 

5.2. El pueblo que está detrás de la Ley

 El pueblo que está detrás de la legitimidad que concede la Ley es el pueblo titular de la soberanía, no el del ámbito de la elección o el del ámbito de actuación. Así, el pueblo que está detrás de la legitimidad en el reino de España, en la comunidad autónoma de Andalucía, en la diputación provincial de Córdoba, en la mancomunidad de municipios de Los Pedroches y en el ayuntamiento de Pozoblanco es el pueblo español.

 Designados por las urnas, sin embargo, los gobernantes se sienten legitimados por los ciudadanos del ámbito geográfico de su elección y en función de ello actúan. Los alcaldes, por ejemplo, en especial los de los pueblos pequeños, tienden a ajustar su actuación a lo que libremente deciden como el interés público de sus vecinos. Por ello, no resulta particularmente extraño que sólo reparen los caminos públicos que sirven a fincas de propietarios o arrendatarios de su municipio con el argumento de que únicamente ellos pagan impuestos en su pueblo y se dejan el dinero en sus establecimientos comerciales. 

 


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