5.1. La legitimación de la
autoridad y la legitimación de la actuación
Las personas
que ejercen una autoridad tras ser elegidos en un proceso electoral democrático
tienden a sentirse legitimadas por completo por el pueblo y, en consecuencia,
tienden también a creer que detrás de cada una de sus acciones se halla el
pueblo al que representan. No entienden que una cosa es la legitimación de su
autoridad y otra, bien distinta, la legitimación de sus actos, y que ambas no
están basadas en la elección por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, sino por la Ley, que en los países democráticos es la expresión de la
voluntad popular y tras la que en todo caso se encuentran los pactos
originarios a que se refieren los padres de la teoría política.
Una
autoridad es legítima cuando ha sido nombrada de acuerdo con las leyes, que en
los países democráticos amparan sistemas de participación directa o indirecta
del pueblo en el acceso al poder. En cambio, una actuación es legítima cuando,
primero, se ajusta a las leyes y, luego, pretende el interés general. En
Democracia, sin el cumplimiento del principio de legalidad, no hay actuación
legítima, aunque se pretenda el interés general, igual que no hay actuación
legítima cuando, tras el cumplimiento de la Ley, no se propugna el interés
general.
Dado
que la legitimidad procede de las leyes, y no de la elección popular, las leyes
pueden quitar la legitimidad a quien ha sido escogido por los procedimientos
participativos fijados. Tal situación ocurre, por ejemplo, cuando el gobernante
es inhabilitado para el ejercicio de su cargo por razones físicas o penales por
el órgano establecido.
Dado
que legitimidad procede de las leyes, y no de la elección popular, los
representantes populares no pueden ampararse en su triunfo electoral para
intentar soslayar su responsabilidad civil o penal ante los tribunales.
Dado
que la legitimidad procede de las leyes, y no de la elección popular, tan
legitimado está un alcalde como un juez, un interventor o cualquier funcionario
público para el ejercicio de su labor, aunque el primero haya sido votado por
el pueblo y los otros no.
Y, por
último, dado que la legitimidad procede de las leyes, y no de la elección
popular, los representantes legítimamente elegidos no pueden envolverse en la
bandera del pueblo para vulnerar el cumplimiento del Derecho.
5.2. El pueblo que está detrás
de la Ley
El
pueblo que está detrás de la legitimidad que concede la Ley es el pueblo
titular de la soberanía, no el del ámbito de la elección o el del ámbito de
actuación. Así, el pueblo que está detrás de la legitimidad en el reino de
España, en la comunidad autónoma de Andalucía, en la diputación provincial de
Córdoba, en la mancomunidad de municipios de Los Pedroches y en el ayuntamiento
de Pozoblanco es el pueblo español.
Designados por las urnas, sin embargo, los
gobernantes se sienten legitimados por los ciudadanos del ámbito geográfico de
su elección y en función de ello actúan. Los alcaldes, por ejemplo, en especial
los de los pueblos pequeños, tienden a ajustar su actuación a lo que libremente
deciden como el interés público de sus vecinos. Por ello, no resulta
particularmente extraño que sólo reparen los caminos públicos que sirven a
fincas de propietarios o arrendatarios de su municipio con el argumento de que
únicamente ellos pagan impuestos en su pueblo y se dejan el dinero en sus
establecimientos comerciales.
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