domingo, 26 de abril de 2015

Indemnizaciones*

                       Ahora que se han presentado las candidaturas a las elecciones locales del 24 de mayo, vemos que muchos de los candidatos han desempeñado o desempeñan cargos en los más diversos clubes, agrupaciones, cofradías y otro tipo de asociaciones. De hecho, esos cargos son presentados en los perfiles de los candidatos como un aval de compromiso con la sociedad y como una prueba de su aptitud. Y son presentados, también, como la garantía de que, de ser elegido, el candidato desempeñaría un cargo en el Ayuntamiento con el mismo afán y al menos la misma responsabilidad que lo hizo en la asociación en la que ha prestado su labor.

                Todos esos trabajos han sido desarrollados en sus ratos libres, quitándole tiempo a sus aficiones y casi siempre quitándole tiempo a su familia y a sus amigos. Y siempre han sido realizados sin cobrar un duro, lo que es tanto como decir que quien los ha llevado a cabo ha debido correr personalmente con los gastos de gasolina, teléfono, invitaciones, etc. Esto es tan generalizado, tan así, que a nadie se le ocurriría pensar que se debe indemnizar al presidente de una cofradía o de una AMPA por las llamadas telefónicas que realiza en el desempeño de su cargo o por el gasto de gasolina que tiene al ir desde su casa al lugar donde se celebran las reuniones. Y es tan así, que pondríamos el grito en el cielo si los miembros de un club deportivo o de una asociación cultural cobraran por asistir a las sesiones de la directiva.

                Como a día de hoy lo normal es que se cobre por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales, el candidato sin dedicación exclusiva o parcial que logre un escaño de concejal pasará a cobrar una indemnización por cada sesión del pleno a la que asista y puede que también lo haga por cada asistencia a comisiones. Casi siempre es poco, es cierto, pero siempre es más que lo que venía cobrando anteriormente por el tiempo que le dedicaba a cumplir los fines sociales del club o asociación en la que trabajaba.

                ¿Es esto lógico? Al parecer sí, porque nadie parece plantear una corrección, ni siquiera quienes suscriben los códigos éticos que se vienen publicando. Todo lo que he expuesto anteriormente viene a expresar que yo, sin embargo, no lo veo así. Y no hablo del sueldo que deben cobrar los que tienen dedicación exclusiva o parcial, que sirve para mantenerlos a ellos y a su familia (esto necesitaría de un artículo aparte), que deben mantenerse y en ocasiones hasta incrementarse, ni hablo de las indemnizaciones que deben abonarse al gestor público para compensar los desembolsos que este ha hecho, por conceptos tales como dietas, desplazamientos o gastos de representación, hablo de que los fines sociales (para todos) que asume una entidad pública deben valorarse por sí mismos y de que el premio debe ser trabajar para conseguirlos, mucho más que lo es empeñarse en conseguir el fin de una asociación.

                Se ha cambiado la cultura del servicio público, eso es evidente. Y es evidente que el servicio público está muy poco acreditado, como lo muestran las dificultades que tienen los partidos para conseguir candidatos con los que completar las listas electorales. Pero se equivocan quienes creen que premiando la asistencia a un órgano colegiado se incentiva la participación en la gestión pública. Se equivocan los que creen que indemnizando una asistencia se retribuye una dedicación de ese tipo. Y se equivocan aún más los que creen que con ello se dignifica un puesto de responsabilidad política.


                Los puestos se dignifican con el cariño y el anhelo que uno le pone a su ejercicio. Cuanto más importante es el puesto, más cariño y más anhelo necesita. Y, dados los fines de la entidad, el puesto de concejal es uno de los más importantes que puede ocupar un ciudadano.

            * Publicado en el semanario La Comarca