En general,
los jueces tienen sobre el hecho y las personas que juzgan un conocimiento
minucioso, en tanto que la opinión pública tiene sobre esos mismos hechos y
esas mismas personas un conocimiento somero, o incluso tergiversado por los
medios de comunicación y los contenidos que se vierten en las redes sociales.
La opinión de los jueces y la sociedad puede diferir en cuanto a la asociación
de los hechos a las personas, de manera que los jueces pueden declarar
inocentes a los procesados y la sociedad culpable, o al revés, porque hay una
diferente calificación de la prueba, esto es, porque para los jueces todo
procesado es inocente mientras no se demuestre lo contrario, en tanto que para
la opinión pública el procesado puede ser culpable desde el mismo momento en
que es detenido, o incluso antes.
En un Estado
de Derecho como el nuestro, los jueces comparan el hecho punible con lo que
expresa el Código Penal y actúan en consecuencia. La opinión pública, en
cambio, no compara el hecho punible con lo que expresa el Código Penal, sino
con la Justicia y actúan en consecuencia. La Ley no es lo mismo que la
Justicia: la Ley es más o menos concreta, y se concreta más aún con la interpretación
que van haciendo los tribunales en sus diferentes sentencias, en tanto que la
Justicia es dinámica, y se acomoda a los sentimientos cambiantes que va
teniendo la sociedad.
En el caso del
juicio a “La Manada”, el tribunal (excluido el voto particular de uno de los
magistrados), que tiene un conocimiento minucioso de los hechos, y la opinión
pública, que tiene un conocimiento somero o incluso tergiversado, han estado de
acuerdo a la hora de considerar probados los hechos. En esta ocasión, pues, no
es que el tribunal haya declarado inocentes a los procesados y la opinión
pública los haya declarado culpables, sino que ambos, tribunal y opinión
pública, no han estado de acuerdo en la valoración de los hechos.
Teniendo en cuenta el distinto papel de la Ley y la Justicia, los magistrados han comparado
los hechos con lo establecido en el Código Penal y no han considerado la
existencia de una violación, en tanto que la opinión pública ha comparado los
hechos con lo dispuesto por la Justicia y ha considerado que tal violación
existió. Es decir, que si suponemos que los jueces han asumido correctamente su
papel y aplicado como deben el Código Penal, dicho Código Penal y la Justicia,
tal y como la entiende la opinión pública, no van de la mano.
Aunque la ignorancia
de la ley no exime de su cumplimiento (como dice el artículo 6 del Código civil
y está comúnmente admitido), lo cierto es que la gente no entiende de leyes más
que de una forma intuitiva, y ello porque las leyes se asocian a lo que en cada
momento esa gente entiende por Justicia. Cuando la gente protesta contra la
sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia de Navarra está haciéndolo contra
la injusticia que esa sentencia supone (contra la injusticia, en abstracto), no
contra el trabajo de los magistrados que formaban la Sala, y mucho menos contra
la Administración de Justicia o quienes la forman. No protestan, en fin, contra
la sensibilidad de los jueces, sino contra las leyes o, mejor, contra quienes
hacen las leyes, que no han tenido la suficiente sensibilidad como para adaptar
a la Justicia el Código Penal, ese texto en el que debe quedar recogida la
sensibilidad del pueblo.
Cuando la Ley
es, verdaderamente, la expresión de la voluntad popular, el pueblo se siente
seguro dentro de la Ley, y entiende que ha hecho lo correcto entregando al
Estado el monopolio de la fuerza. Cuando no es la expresión de la voluntad
popular, las tensiones entre el pueblo y el Estado crecen, y, en cuestiones
penales, el pueblo puede llegar a pensar que no hizo bien entregando al Estado
la Administración de la Justicia. En situaciones extremas, eso es lo que ocurre
cuando el pueblo deviene en populacho y lincha a los sospechosos o cuando
muchos individuos creen que es bueno tomarse la justicia por su mano.
* Publicado en el semanario La Comarca